miércoles, 27 de agosto de 2014

Póliza Única de Salud

Este lunes 16 de junio del 2014 entró en vigencia según Gaceta Oficial N° 40.316 la Póliza de Salud Uniforme, que establece las tarifas que tendrán que cobrar las compañías de seguros, así lo reseñó Notitarde.
El 16 de diciembre de 2013, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeseg), publicó la providencia con los términos de los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y en dicha norma se dio un plazo de 6 meses a las empresas para adecuar los contratos.
Entre las condiciones reguladas están las primas. El organismo organizó tabuladores con las tarifas máximas que deberán aplicar las empresas y que toman como parámetros: “Las sumas aseguradas, las edades y los deducibles (montos que cancelan los asegurados para cubrir parte de los gastos)”.
Sudeseg destaca que las sumas aseguradas de las pólizas irán desde Bs. 20.000,00 hasta Bs. 150.000,00 y que los deducibles oscilarán entre Bs. 50,00 y Bs. 30.000,00. Se añade que para las sumas aseguradas se contemplan 27 opciones que están sujetas a la capacidad de pago de las personas.
Aspectos generales de la Póliza Única de Salud
El objeto del seguro es el compromiso del asegurador de asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro, hasta la suma asegurada señalada.
 La Suma Asegurada constituye el Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, 
correspondiente a cada Asegurado, el cual puede ser contratado con deducible que serán 
aplicados por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. 
El Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el 
Asegurador o convenir con este en someterse al arbitraje, si no lo hubiere hecho antes de 
transcurrir el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación, por escrito del 
rechazo, total o parcial, del siniestro. 
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro 
que dio nacimiento a la obligación. 
El pago de la indemnización debe efectuarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días 
continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo 
solicitado. 
El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, las causas 
de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o parcial, de la indemnización 
exigida. 
Cubre el 100% de los gastos que se ocasionen, sujeto al costo razonable, deducible y suma
asegurada contratada.
Los gastos amparados corresponden a aquellos que sean médicamente necesarios para la 
atención de las alteraciones de la salud como consecuencia de eventos amparados por la póliza: 
tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo el tratamiento postoperatorio), 
servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e 
instrumentos especiales. 
Están cubiertos los gastos por concepto de: honorarios médicos, medicamentos, material médico 
quirúrgico y suministros, gastos hospitalarios, servicio de enfermera particular, adquisición e 
implantación de prótesis y aparatos o equipos de carácter permanente, alquiler de cualquier 
clase de equipos e instrumentos especiales, rehabilitación, ambulancia terrestre dentro del 
territorio nacional, gastos por servicios de analgesia postoperatoria, atención ambulatoria, 
tratamientos odontológicos e intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un 
siniestro cubierto por la Póliza. Gastos por concepto de quimioterapia, radioterapia, 
fluoroscopia, radiografías, isótopos radioactivos y otros similares, que guarden relación con la 
causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el 
diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado amparada por la Póliza. 
 Reembolsos: 
El Asegurado o el Beneficiario deberá notificar el siniestro, dentro del plazo máximo de diez (10)
días hábiles siguientes de haber recibido los productos, servicios o a su egreso de la institución 
hospitalaria. 
Consignar los recaudos antes señalados, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de 
haber efectuado la notificación. 
 Carta Aval: 
Suministrar el presupuesto detallado de los gastos médicos por los productos y los servicios a ser 
prestados por el proveedor, así como los resultados de los exámenes preoperatorios y el informe 
médico donde se señale el diagnóstico, el tratamiento médico o la intervención quirúrgica a 
efectuarse con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse el 
tratamiento médico o la intervención quirúrgica. 

http://www.scribd.com/lapatilla

lunes, 23 de julio de 2012

Poliza de Accidentes Personales


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jueves, 28 de octubre de 2010

INDEPABIS y La Ley de la Actividad Aseguradora

Asamblea Nacional estudia creación de INDEPABIS para el cumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora en la salud.

Miércoles 27 Octubre 2010 - 11:35 Ante las numerosas denuncias de incumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora en las clínicas privadas, se estudia la creación de un Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) de la Salud, reiteró este miércoles el diputado Tirso Silva, miembro de la Subcomisión de Salud de la Asamblea Nacional (AN).

Ver mas:
http://www.elinformador.com.ve/noticias/venezuela/gobierno/asamblea-nacional-estudia-creacion-indepabis-para-salud/27768

lunes, 6 de septiembre de 2010

Hacen los ajustes ante Ley de Actividad Aseguradora



Hacen los ajustes ante Ley de Actividad Aseguradora

Usuarios perciben cambios en financiamientos y tarifas

En julio entró en vigencia la Ley de la Actividad Aseguradora, que obliga a las empresas a modificar los términos de las pólizas, en especial las de salud. Entre los cambios están la ampliación de las coberturas, las regulaciones al financiamiento de primas y la creación de seguros solidarios. Las empresas, según el texto, tienen un plazo de 180 días para adaptarse a las regulaciones, pero ya los cambios se iniciaron.

Las empresas tienen hasta el mes de octubre para presentar sus planes de adecuación ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y luego seis meses para ejecutarlos. Sin embargo, los usuarios ya perciben las modificaciones, porque las compañías están realizando ajustes. Algunas empresas están revisando las tarifas y los plazos para los financiamientos de los contratos.

Fuentes del sector Seguros exponen que en el mercado existe incertidumbre y ello explica las variaciones que se registran en los seguros de salud.

Mayores pagos

Cuando Rosario Puentes renovó la póliza de salud para su familia, el corredor le indicó que el financiamiento de las primas será por un plazo de cinco meses, en lugar de siete, y ese recorte en los tiempos de pago afecta su bolsillo, cada mes tendrá que pagar 40% más para poder seguir con la misma cobertura.


El financiamiento de primas permite a los asegurados que no cuentan con los ingresos suficientes para cancelar en una sola oportunidad el contrato, pagar de manera fraccionada, pero ese esquema cambió con la reforma legal.

El nuevo texto establece regulaciones a las financiadoras de primas, que si bien pueden seguir operando, ya no pueden utilizar a la póliza como garantía. Fuentes del sector Seguros explican que las financiadoras ahora tendrán que realizar análisis de riesgos a los usuarios, lo que implica ajustes en las autorizaciones.

Corredores de seguros indican que esos cambios en el esquema de financiamiento están generando inquietud en los asegurados, porque no todos pueden pagar de contado sus pólizas. Agregan los usuarios que tienen sus dudas sobre si continuar o no con los contratos.

Más allá de los cambios en los financiamientos, también los asegurados se enfrentan a ajustes en las tarifas. Cuando Estela Calderón la semana pasada fue a cancelar su póliza, recibió la noticia de que tenía que pagar un monto adicional.

Aunque las tarifas tradicionalmente han sido revisadas por las autoridades, ahora el organismo supervisor tendrá más injerencia. Según el texto, las compañías no podrán efectuar "ajustes de primas por alta siniestralidad durante el período para el cual ha sido calculada la prima del seguro o de la medicina prepagada".

La norma agrega que "por razones de interés público o social, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá aprobar una tarifa uniforme para cierta clase de riesgos, y las empresas tendrán que aplicarlas en sus operaciones en el ramo correspondiente".

Por lo tanto, las tarifas ahora serán más fiscalizadas.

Efectos
Un reporte de la firma ODH sobre la Ley de la Actividad Aseguradora revela que las nuevas regulaciones generarán un deterioro del sector. Explica que al tomarse en cuenta lo previsto en el texto, habrá una asignación ineficiente de recursos. "Las empresas aseguradoras quedan con menor discrecionalidad al momento de escoger sus clientes, por lo que tratarán de aumentar sus tarifas para cubrir los riesgos".

El informe señala que esta intervención del mercado asegurador forma parte de la estrategia del Gobierno de considerar a ese sector como estratégico. "En los últimos meses el Ejecutivo se ha esforzado en regular la actividad financiera. Ha creado normas que desvían los recursos financieros hacia los sectores de interés y con esto ha logrado tener mayor control sobre los fondos de los privados".

El Universal - 05/09/2010

jueves, 19 de agosto de 2010

Expropiación de Seguros La Previsora salvaguarda los intereses de la mayoría

Expropiación de Seguros La Previsora salvaguarda los intereses de la mayoría

Publicada a las 07:45 AM del 19 de Agosto de 2010 | Correo del Orinoco

El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ricardo Sanguino, considera que la declaración de utilidad pública de Seguros La Previsora salvaguarda los intereses de la mayoría del pueblo. Así lo manifestó a su salida de la sesión extraordinaria, en la que explicó que desde la semana pasada se había reunido con el presidente de dicha compañía, Tomás Sánchez, para discutir esa propuesta que le fue presentada en un informe al Ministro de Planificación y Finanzas y cuya decisión final tomó el presidente de la República, Hugo Chávez. "La propuesta era declarar la utilidad pública a esta empresa, ya que quienes la administraron anteriormente lo que hicieron fue generar pérdida, estafar, malversar los recursos obtenidos de la colocación y emisión de las distintas primas en los diferentes ramos de HCM, patrimoniales, y de vehículos", comentó Sanguino.

Adecuación a la Ley de la Actividad Aseguradora.

Seguros iniciaron adecuación a Ley de la Actividad Asegudora.

La Cámara de Aseguradores de Venezuela informó que las empresas iniciaron su proceso de adecuación a la Ley de la Actividad Aseguradora, la cual establece cambios en los servicios y productos. La presidente ejecutiva de la organización, Alesia Rodríguez Pardo, indicó que "la ley establece que cada aseguradora tiene 60 días hábiles para presentar su plan de ajuste a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Una vez aprobado, las compañías de seguro contarán con un plazo de seis meses para implementar este plan".




Sin embargo, destacó que la nueva ley presenta "un conjunto de imprecisiones con implicaciones legales, operativas y financieras, por ello se espera que estas interrogantes en el proceso sean aclaradas cuando se discutan y publiquen las correspondientes normas prudenciales y reglamentación pertinente".

martes, 3 de agosto de 2010

Intervencion de Seguros Carabobo

INTERVENIDA SIN CESE DE OPERACIONES SEGUROS CARABOBO C.A.




(Caracas 28.7.2010).- Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, Providencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante la cual se interviene, sin cese de operaciones, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la empresa Seguros Carabobo, C.A